En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Zoila Omaira Schuarwzemberg de Tendero, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 13 de enero de 1960.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante como ¿SCHUARWZEMBERG¿.