En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de daños y perjuicios intentada por el ciudadano Dubines Ramírez Córdoba, en su carácter de representante legal de la empresa Celular 2.000, CA, contra el ciudadano Baldomero Enrique Materán, único propietario de la firma unipersonal Inversiones y Suministros Solo Oferta, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.