llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y estando la referida co-apoderada judicial facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.