PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente solicitud, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y tutor interino designada de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.