En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Elena Camacho de Chirinos, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en barrio 23 de Enero, calle Nicolás Briceño, cruce con avenida Andrés Varela Nro. 14-68, Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Nicolás Briceño; sur: casa Nro. 15-42; este: avenida Andrés Varela; y oeste: casa Nro. 14-69; consistentes en una casa para habitación fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constituida por sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños. Se dejan a salvo los derechos de terceros.