DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nombrar defensor judicial a los herederos desconocidos de los de-cujus Mercedes León y Oswaldo León. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara la nulidad de los actos desde el auto de fecha 21/02/2017, cursante al folio cien (100), del presente expediente. De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por encontrarse a .....