se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Deudik de la Coromoto Aro Calmon, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicadas en la calle Mérida, cruce con avenida Cristóbal Colón, distinguida con el Nro. 34-72 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con calle Mérida; sur: mejoras de Ezen Medina; este: mejoras de María Artiaga; y oeste: avenida Cristóbal Colón; consistente en una casa de habitación de dos plantas, con tres locales comerciales, cuyas características principales son: estructura de concreto, paredes de bloque y concreto, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, pisos de cemento, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro y vidrio, portón de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros.