se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Eustacia Díaz, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2), ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, calle 13, Nº 69, del Municipio Barinas, Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Cándida Pérez; sur: calle 13; este: parcela Nº 68; y oeste: parcela Nº 70; consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, friso liso, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, tres puertas de hierro y dos (02) de madera, seis (06) ventanas, pintura de caucho, comedor, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, y un (01) área de garaje. Se dejan a salvo los derechos de terceros.