En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de febrero del 2004 por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 04 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena al profesional del derecho apelante al pago de las costas el presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.