Esta directora del proceso observa, que por cuanto no se notificó de la sentencia interlocutoria que resuelve las Cuestiones Previas, las cuales fueron declaradas Sin Lugar, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, es que repone la causa al estado de notificar a las partes en el presente juicio de dicha decisión, y notificadas comenzaran a correr los lapsos procesales. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.