se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María del Pilar Montero, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de doscientos cuarenta y seis metros con treinta y seis centímetros cuadrados (246, 36 M2), ubicadas en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Cedeño cruce con avenida 5 de Julio, N° 25-126 de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle Cedeño; sur: Nicolás Bazar; este: avenida 5 de Julio; y oeste: casa N° 25-126 A, consistentes en una (01) casa para habitación familiar, construida con bases de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, un baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, totalmente frisada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.