En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Adela del Carmen Martinez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Los Libertadores, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Parcela de Aidee Jiménez; sur: Avenida Nº 2; este: Parcela de Yuleima Artahona; y oeste: Parcela de Carmen Arias; constituida por una casa para habitación familiar, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porches, aguas blancas, aguas negras, y fluido de luz eléctrica, y un local comercial con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques.....