PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Víctor Manuel Materán González, efectuadas en las oportunidades supra señaladas en el texto de este fallo.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente sentencia a la parte actora, ni a los co-demandados Fanny Esperanza y Víctor Arnoldo Materán Molina, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.