En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Esther Norma Lucía Granja de Gómez, a los ciudadanos Antonio Coromoto Gómez Gómez, Antonio José Gómez Granja, Juan Carlos Gómez Granja y María Daniela Gómez Granja, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.