Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se decreta la medida antes descrita, solicitada por el abogado en ejercicio Telmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de apoderado de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D` Viasi,. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.242. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del estado Barinas, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos.....