PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre del 2004, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, ya identificado.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de desalojo, intentada por la ciudadana Eustacia Sosa Guerrero, contra el ciudadano contra el ciudadano Frank G. Martínez Rivero, ya identificados.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio y del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.