En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la demandada ciudadana Avilia Rujano García, ya identificada.
SEGUNDO: Por cuanto esta decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.