Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó del Circuito Civil del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA decretar la medidas preventivas señaladas en los numerales 1) al 4) solicitadas por la parte actora y Decreta la cautelar señalada en el numeral 5).
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia.
Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario.
Abog. Juan Carlos Toledo Mar.....