PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para continuar conociendo de este juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la partes por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.