En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
TERCERO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera de la oportunidad prevista en el artículo 884 del referido Código.