En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José Jesús Rivas Ramírez, contra la ciudadana Juana Bautista Quintero de Rivas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30 de enero de 1968, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio asentada bajo el N° 5, cursante al folio 6 de este expediente.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de .....