Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultado como se encuentra para transigir la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Bárbara Estefanía Parra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.796, tal como consta del poder apud-acta inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) mencionado profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia .....