En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda ordenándose la publicación de un edicto, conforme al contenido del artículo 507 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 08 de octubre de 2003, y de todas las actuaciones posteriores a éste.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.