declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Ángel Roa, a la solicitante ciudadana Ángela Coromoto Roa Fernández, ya identificada, y a los ciudadanos José Freddy Roa Fernández, María Elena Roa Fernández, Ysidro Roa Colina, Ángel Ramón Roa Colina, Manuel Antonio Roa Colina y Ángel Ubaldo Roa Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.212.693, 13.212.692, 9.365.823, 9.365.822, 13.212.694 y 11.188.866 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.