En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Higinio Reina Gómez, a la solicitante ciudadana Griselda del Carmen Reina de Parra, ya identificada, y los ciudadanos Amanda del Carmen, José Rafael, Carmen Gabriela, María Elena, Angélica del Carmen, Pastora Ramona, Neris Ramón, Alicia Coromoto y Violeta del Carmen Reina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.492.089, 4.241.790, 6.384.445, 8.142.087, 8.146.131, 4.264.138, 4.238.625, 4.456.761 y 3.835.277 .....