En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil formulada por la ciudadana Mercedes del Rosario Márquez de Mena contra el ciudadano Emilson Mena Becerra, y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16 de junio de 1975, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 35.