PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de la falta de Jurisdicción de este Tribunal opuesta por la parte co-demandada sociedad mercantil C.A Venezolana de Pinturas, antes identificada con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de la falta de competencia por el territorio con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución. En consecuencia déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro de.....