PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus José de Jesús Zapata Ortega, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones de tal edicto efectuadas a partir del 01 de abril de 2013, y consignadas por la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2013.
TERCERO: No se ordena la notificación de la presente sentencia por encontrarse a derecho la parte actora y los co-demandados.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.