PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Iván Enrique Rengifo Mijares contra la ciudadana Tailuma Elena Rodríguez Gámez, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, ni al defensor judicial de los terceros interesados directos y manifiestos en el litigio, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.