llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de febrero de 2004, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitándole la devolución de la comisión librada y remitida por este Tribunal con oficio N° 0775 de fecha 20 de julio del presente año. Líbrese oficio.