llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada.