En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana Lucía del Socorro Avendaño Sánchez, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Gómez Suárez, ambos ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 ejusdem.