DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Manuel Lucio Doria Altamiranda e Isila del Carmen Romero de Doria, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 1993, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 02.