llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de agosto del 2004, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno respectiva. Líbrese oficio. Se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal.