PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana YANIRE COROMOTO ROJAS RIVAS contra los ciudadanos JANDRE WILL PANTOJA ROJAS Y JAIRRY HEMELLY PANTOJAS ROJAS, todos ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana YANIRE COROMOTO ROJAS RIVAS con el hoy DE-CUJUS FREDDY FRANCISCO PANTOJA ESCOBAR; durante el periodo comprendido durante el periodo comprendido desde el 22 de enero de 1983 hasta el 10 de febrero de 2014, inclusive, fecha ésta última correspondiente al fallecimiento de la mencionada causante.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem, se ordena notificar a los apoderados judiciales de las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 174 ejusdem.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.