La transacción es una Institución Jurídica de auto composición procesal, mediante la cual ambas partes en un juicio se conceden reciprocas concesiones llegando a un acuerdo, en este sentido establece la norma procesal contenida en el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil., el cual de manera textual reza:
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en los cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada en la presente causa, en relación al escrito presentado por ambas partes en el presente juicio, mediante la cual proceden a manifestar una serie de acuerdos realizando reciprocas concesiones, se adapta de manera perfecta a la norma citada; raz.....