PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la co-apoderada judicial de la empresa mercantil co-demandada abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, ya identificada.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a la mencionada co-demandada de la presente decisión, por encontrarse a derecho con ocasión del escrito presentado en fecha 12/04/2013, y dictarse la misma dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del referido Código.