En mérito de las motivaciones antes expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por las ciudadanas Livia Dalinde Ramírez Riego y Norma Virginia Ramírez Riego, ya identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse en el lapso establecido en el artículo 352 del Código de procediemiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....