PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de adopción del ciudadano Adonnis Icnerolf Albarrán Linares, presentada por la ciudadana Haydee Coromoto Brito, ya identificados.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, se declara la ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL del ciudadano Adonnis Icnerolf Albarrán Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.823.911, por parte de la ciudadana Haydee Coromoto Brito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.490.523.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el aparte único del artículo 51 de la Ley sobre la materia, se declara que el adoptado ciudadano Adonnis Icnerolf tiene derecho a repetir el apellido de la adoptante, identificándose así en lo sucesivo como ADONNIS ICNEROLF BRITO BRITO.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Por cuanto este fallo se dicta .....