Y dado que con esta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sólo se esta asegurando el objeto de la venta forzosa, es decir, su efecto no afecta el derecho a usar y percibir frutos dejando de esta manera intacta la posesión legitima o precaria según sea el caso sobre la cosa, en este caso sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio (ya identificados), teniendo una finalidad eminentemente conservativa, habida cuenta de que dicha medida al no desposeer la cosa, no causa gravamen al poseedor de la cosa, sólo impide que el demandado traspase el derecho de propiedad que dice tener a terceras personas, es por lo que quien aquí decide decreta la Medida Preventiva sobre los siguientes bienes inmuebles:
1.- Un inmueble ubicado en el sector Mata de Conuco, Municipio Pedraza del Estado Bari, denominado Fundo Agropecuario " El delirio" y consta de una superficie o area aproximada de ciento cuatro hectáreas (104Has), cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Fundo de Marcos.....