En virtud de lo cual ordena reponer la causa al estado de fijar la audiencia Oral establecida en la disposición legal contenida en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de lo cual se fija la Audiencia Oral para el vigésimo quinto (25) día de despacho a las 9:30 am siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones realizadas. Y así se decide. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado