PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y a los co-demandados ciudadanos Victoriana Méndez Rojas, Sixto Méndez Rojas, Valeria Méndez Rojas y Evelio Méndez Rojas, mediante boletas fijadas en la sede del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.