En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 347, de fecha 28 de julio del 2003.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la rectificación del acta de defunción del de-cujus Fulgencio De León González, sólo en lo que respecta a que tanto la adolescente Dailenis Coromoto De León Dávila como el niño Adrián Aurelio De León Dávila, sean incluidos como hijos que dejó el mencionado de-cujus al fallecer.