PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la abogada en ejercicio Mirian Herrera de España, en su carácter de defensora judicial del co-demandado ciudadano Eduardo Antonio Mota, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 ejusdem.