En mérito de las motivaciones antes expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, por los co-demandados ciudadanos Nidia Belandria, Nirian Lisbeth Rivas Belandria, Jesús Ramón Rivas Belandria y Wilmer Alfonso Rivas Belandria, representados la primera por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, y los demás sólo por el primero de los nombrados profesionales del derecho.
SEGUNDO: Se condena a los co-demandados ciudadanos Nidia Belandria, Nirian Lisbeth Rivas Belandria, Jesús Ramón Rivas Belandria y Wilmer Alfonso Rivas Belandr.....