PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nombrar un defensor judicial a cada unos de los co-demandados ciudadanos José Gregorio Durán Díaz Y Yaskani Avilet Gómez Mosqueda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones insertas desde el folio tres (03) al folio trece (13) de la segunda pieza en la presente causa.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.