PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la actora de esta decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.