En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Silvia del Carmen Moncada Albarrán, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Mijagua II, calle principal, sin número, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras que son o fueron de Isabel Sarmiento; sur: calle principal; este: mejoras que son o fueron de Aura de Moncada, Juana de Blanco y Bartolo Albarrán; y oeste: mejoras que son o fueron de Martina de Lizcano; consistentes en una casa de habitación familiar, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) porche de entrada fabricados con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y caico, techo de acer.....