PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José Gregorio Espinoza Villafañe, contra la ciudadana Emma Luisa Bolívar Acosta, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.