declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Antonio Sanguino, al solicitante ciudadano Darío Antonio Sanguino Mendoza, ya identificado, y a los ciudadanos Yajaira Belén Sanguino Mendoza, Alí Ramón Sanguino Mendoza, Fanny Aurelia Sanguino Mendoza y Elena María Sanguino Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.268.038, 8.146.777, 10.562.198 y 8.146.779 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.